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DENOMINACION
ARTÍCULO 1°: Con la denominación de Colegio de Graduados en Ciencias Forestales, se constituye una entidad de carácter civil que nuclea a los profesionales universitarios egresados en Ciencias Forestales (Ingenieros Forestales e Ingenieros en Industrias Forestales, Licenciados en Ecología y Conservación del Ambiente, Técnicos en Viveros y Plantaciones Forestales, Técnicos Fitosanitaristas, Técnicos en Aserraderos y Carpintería industrial, etc.) y ciencias afines, que se regirán por las disposiciones del presente Estatuto. El domicilio legal se establece en la ciudad de Santiago del Estero.
FINES
ARTÍCULO 2°: Los fines de la entidad son:
a)- Constituir un vínculo de unión para sus asociados y un medio puesto al servicio del progreso científico, técnico y profesional del sector que redunde en beneficios económicos y sociales de la comunidad.
b)- Representar a sus asociados en las cuestiones gremiales o de trabajo ante la justicia y los empleadores (Estado y Empresariado privado).
c)- Propender a la reglamentación de la profesión en la provincia y velar por su cumplimiento.
d)- Promover, fomentar y apoyar objetivos, política y acciones que tiendan a la permanente búsqueda y consolidación de fuentes de trabajo profesional, científico y técnico inherentes al sector y/o coherentes con sectores afines cuyo propósito están en relación con la producción, circulación y consumo de bienes y/o servicios que el país demande o necesite.
e)- Fomentar los vínculos mutualistas u desarrollar una actividad de asistencia y previsión social de sus miembros.
f)- Promover una continua superación profesional y técnica de sus asociados mediante la organización y realización de cursos, seminarios, coloquios, conferencias, mesas redondas, así como la publicación y difusión de información científica y técnica relacionada con el tratamiento de las diversas cuestiones forestales.
g)- Exigir la idoneidad e integridad moral en los cargos docentes y técnicos.
h)- Proponer a las autoridades respectivas, las medidas de carácter económico, social, legal, educativo y técnico científico, que crea conveniente con el objeto de obtener una racional administración u manejo de los recursos forestales de la Provincia, de acuerdo a los principios de persistencia permanente, rendimiento sostenibilidad y óptima utilización.
i)- Procurar, por los medios que estén a sus alcances, que las actividades de investigación, capacitación y extensión forestal a cargo de Instituciones Estatales, Universidades y/o Entidades Privadas se desarrollen armónicamente y coordinadamente para evitar superposición de esfuerzos y lograr un óptimo aprovechamiento de los recursos humanos y materiales.
j)- Estrechar y mantener relaciones con entidades de similar carácter y finalidad con otras provincias o regiones del País y el extranjero a fin de lograr una amplia y efectiva cooperación institucional entre profesionales forestales y otros concurrentes.
k)-Gestionar el otorgamiento de becas y todo tipo de colaboración que facilite la formación especializada de sus asociados.
l)- Designar representantes ante el Consejo Profesional de Ingeniería y Arquitectura y presentar ante el Consejo de Ingeniería sugerencias de representantes ante distintos foros tales como: Consejo Consultivo de Bosques y otros conforme a las leyes y reglamentaciones que fijan dichas entidades.
ll)- Integrar Organizaciones de 2° Grado con otras asociaciones profesionales a fin de propender al acrecentamiento, intercambio y difusión de los conocimientos científicos y profesionales de los universitarios, siempre y cuando los estatutos de sus organizaciones no se opongan a los fines de esta entidad.
CAPITAL SOCIAL
ARTÍCULO 3°: el Capital Social de la entidad se formará:
a)- Con las cuotas de sus asociados.
b)- Con los depósitos bancarios efectuados a nombre del Colegio.
c)- Con los créditos documentados a nombre de la entidad.
d)-Con el valor de sus instalaciones, muebles e inmuebles.
e)- Con las donaciones, legados y subdivisiones, nacionales, provinciales y municipales que reciba.
f)- Con los intereses de los fondos depositados.
g)- Con el producto de fiestas, rifas, etc.
h)- Con cualquier otra entrada ordinaria o extraordinaria.
ARTÍCULO 4°: Los fondos de la entidad, serán depositados a su nombre en las condiciones que determine la Comisión Directiva del Colegio. La extracción de dichos fondos en cualquier entidad bancaria oficial que opere en la ciudad de Santiago del Estero. A tal efecto, podrá solicitar la apertura de Cuentas Corrientes, Caja de ahorro y/o efectuar depósitos a plazo fijo. La apertura de las mismas será solicitada a la Orden Conjunta del Presidente, Secretario y Tesorero, siendo necesaria a la firma, de por lo menos dos de ellos para efectuar los libramientos y/o extracción.
ARTÍCULO 5°: La entidad podrá, por medio de la Comisión Directiva, adquirir o enajenar bienes, muebles o inmuebles y demás elementos que considere necesario para cumplir sus fines, pero (la Comisión Directiva) en toda adquisición o venta de inmuebles, constitución de derechos reales sobre los mismos y en general para toda operación por un monto superior al que fije anualmente dicha comisión ad-referéndum de la primera Asamblea de socios posterior, que se celebre, necesitará la autorización previa de una Asamblea General Extraordinaria convocada al efecto, con el voto favorable de los tercios de los socios activos presentes con derecho a sufragio.
ARTÍCULO 6°: Los contratos para la adquisición o enajenaciones a que se aluden en los Artículos precedentes serán suscriptos por el Presidente, Secretario y Tesorero de la Comisión Directiva.
DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 7°: Podrán ser socios del Colegio, las personas que al solicitar su ingreso cumplan con los requisitos que exige el presente estatuto, y se comprometa a respetar íntegramente el mismo.
ARTÍCULO 8°: El número de socios es ilimitado y la entidad es de por sí indisoluble siempre que por lo menos veinte (20) asociados estén dispuestos a sostenerlo.
ARTÍCULO9°: La Comisión Directiva resolverá en Sesión Ordinaria la aceptación o el rechazo de la solicitud del aspirante a socio por simple mayoría de votos, la que no podrá rechazar ninguna solicitud de ingreso sino con causas debidamente justificadas.
ARTÍCULO 10°: El socio que adeudare tres cuotas sociales consecutivas, será notificado por carta certificada con aviso de retorno, para que regularice su situación dentro del plazo de veinte días de la fecha de la notificación y de no hacerlo, será declarado cesante. De la resolución declarando la cesantía se hará conocer de igual forma que en el caso anterior. El socio declarado cesante por mora podrá reincorporarse y conservar su antigüedad en el colegio poniéndose al día en el pago de las cuotas sociales, que adeudare dentro de los veinte días de la correspondiente notificación. Pasado tal término podrá reingresar como nuevo socio pero perdiendo antigüedad.
CATEGORIA DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO 11°: El colegio establece para sus socios las siguientes categorías:
a)- Activos; b)- Honorarios; c)- Adherentes.
El colegio podrá suprimir o aumentar las categorías de socios de acuerdo a sus necesidades.
ARTÍCULO 12°: Para ser socio activo se requiere: ser egresado en Ciencias Forestales o Ciencias afines; abonar una cuota mensual y un derecho de ingreso, cuyo importe fijará la Comisión Directiva ad-referéndum de la primera Asamblea de socios posterior que se celebre.
ARTÍCULO 13°: El título de socio honorario será acordado por simple mayoría de votos en Asamblea de socios, a aquellas personas que se hayan distinguido en el campo de las Ciencias Forestales o haber prestado al Colegio servicios dignos de reconocimiento. Los socios honorarios no abonarán suma alguna en concepto de cuota social, y tendrán libre acceso a las dependencias de la institución.
ARTÍCULO 14°: Podrá ser socio adherente toda persona con título equivalente extranjero no revalidado y con residencia en la provincia.
DERECHO Y OBLIGACIONES DE LOS SOCIOS
ARTÍCULO15°: Los socios del Colegio tendrán los siguientes derechos:
a)- Cualquiera fuera su categoría, libre entrada a sus dependencias
b)- Podrán los socios activos únicamente, ser miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas, siempre que tengan una antigüedad continuada de tres meses.
c)- Poder solicitar a la Comisión Directiva por escrito y siempre que abone la cuota social, la exención de tal pago en caso de tener que ausentarse de la provincia, manteniendo en estos casos el derecho de socios menos el de votar en Asambleas y elecciones de la Comisión Directiva ni ser elegido como miembro de ésta ni de la Comisión Revisora de Cuentas.
d)- Tendrán únicamente los socios activos derecho a voz y voto en la Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, siempre que posean una antigüedad ininterrumpida de tres meses y no adeuden ninguna cuota social. Las demás categorías de socios tendrán derecho a voz, pero no a voto en tales Asambleas.
e)- Solicitar cualquiera sea la categoría la reconsideración ante la Comisión Directiva de las Resoluciones de ésta imponiendo condiciones en la forma establecida en este Estatuto en la parte denominada “Las Penas”.
ARTÍCULO 16°: Son obligaciones de los socios:
a)- Cumplir y respetar este Estatuto y Resoluciones de la Comisión Directiva y de la Asamblea que hubiere sido objeto de publicación.
b)- Concurrir a todas las Asambleas que convocaran.
c)- Exhibir el carnet o recibo de pago toda vez que las autoridades o empleados de Colegio lo exigieren.
d)- Desempeñar gratuitamente cualquier cargo o comisión que le confieran las Asambleas o al Comisión Directiva.
e)- Presentar testimonios cuando el colegio así lo solicite.
DE LAS AUTORIDADES DEL COLEGIO
ARTÍCULO 17°: El Gobierno del Colegio será ejercido por las Asambleas y por la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 18°: Habrá dos clases de Asambleas: Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
ARTÍCULO 19°: Las Asambleas se realizarán en el local, día y hora que designe la Comisión Directiva, previa citación individual que se hará a sus asociados con la anticipación no menor de ocho días, y deberá publicarse en el boletín oficial y en un diario de mayor circulación de la provincia por el término de ley determinando el carácter de la convocatoria.
ARTÍCULO 20°: Las Asambleas formarán quórum con la mitad más uno de sus asociados con derecho a voto, y transcurrida una hora de tolerancia, con el número de socios que concurran.
ARTÍCULO 21°: En ninguna Asamblea podrán tratarse otros asuntos que los expresamente establecidos en el Orden del Día y las Resoluciones serán tomadas por simple mayoría de votos de los socios presentes con derecho a sufragio excepto cuando se considere la Reforma del Estatuto.
ARTÍCULO 22°: Las Asambleas Ordinarias se reunirán anualmente, dentro de los noventa días posteriores al cierre del ejercicio y en ella se considerarán:
a)- Memoria, Inventario, Balance General y Cuentas de Gastos y Recursos presentados por la Comisión Directiva
b)- Elección de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas.
c)- Cualquier otro asunto mencionado en la convocatoria.
ARTÍCULO 23 °: Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas por Resolución de la Comisión Directiva y por ésta a pedido de un número de socios y deberán reunirse dentro de un lapso no mayor de 30 días de la fecha de la convocatoria.
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 24 °: La Comisión Directiva estará integrada por: Presidente, Secretario, Tesorero, tres Vocales Titulares y tres Vocales Suplentes, elegidos por dos años, por simple mayoría de votos en Asambleas Ordinaria. Únicamente los asociados activos podrán integrar la Comisión Directiva, siempre que tengan una antigüedad continuada de tres meses, acaten estos estatutos, los Reglamentos Internos y las disposiciones de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 25°: La Comisión Directiva deberá reunirse en sesión Ordinaria por lo menos una vez al mes, pudiendo celebrar Sesiones Extraordinarias cuando lo juzgue necesario, bastando para ello la Resolución de la Presidencia o la petición verbal o escrita de dos de sus integrantes, las Sesiones podrán ser públicas o privadas según sea el carácter de la reunión y de los asuntos a tratar.
ARTÍCULO 26°: Se considera quórum para las reuniones de la Comisión Directiva la presencia de la mitad más uno de sus miembros y sus resoluciones serán válidas por simple mayoría de votos de sus miembros presentes.
ARTÍCULO 27°: El miembro de la Comisión Directiva que faltare tres veces consecutivas o seis veces alternadas a las Sesiones de la misma, sin causa justificada quedará de hecho separado del cargo.
ARTÍCULO 28°: Cuando por vacancia permanente en cargos titulares o suplentes la Comisión Directiva, no pudiese celebrar sesiones durante tres veces consecutivas por encontrase en minoría, deberá convocarse a Asamblea de socios dentro de los veinte días de establecida esta situación para cubrir las vacantes.
ARTÍCULO 29°: Los empleados a sueldo del Colegio aun cuando fueron socios activos no podrán ser miembros de la Comisión Directiva.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
ARTÍCULO 30°: La Comisión Directiva tendrá las siguientes atribuciones y deberes:
a)- Velar por el cumplimiento del Estatuto Reglamentario.
b)- Convocar a las Asambleas, crear sub-comisión es, organizar concursos, discernir premios y fomentar la cultura por todos los medios posibles.
c)- Resolver por simple mayoría de votos la admisión o el rechazo de los aspirantes a socios.
d)- Imponer penas a los socios que hubieran cometido falta previstas en el Estatuto.
e)- Autorizar los gastos necesarios para la marcha del Colegio pero siempre dentro de las limitaciones que establece el presente Estatuto.
f)- Nombrar los empleados necesarios, fijándoles los sueldos y obligaciones estableciéndose las garantías que estimen convenientes pudiendo suspenderlos o declararlos cesantes mediante causa justificada, con el voto de los dos tercios de sus miembros.
g)- Celebrar contrato de locación de inmuebles que fueran necesarios para el Colegio.
h)- Presentar a Asamblea la Memoria y el estado financiero del Colegio y resolver los casos no previstos en el Estatuto y Reglamento, con cargo de dar cuenta a la primera Asamblea de socios posterior que se realice, para la consideración de los mismos.
i)- Aceptar o rechazar la renuncia se sus integrantes.
j)- Podrá suspender a cualquiera de sus integrantes con causa justificada con el voto de los tercios de sus miembros, debiendo someter la medida aplicada a la consideración de la primera Asamblea se socios posterior que se realizará.
k)- Dictar el Reglamento Interno, presupuestar gastos, solicitar concesiones de los poderes públicos, comprar, vender, hipotecar, permutar, aceptar donaciones sin cargo, adquirir o transferir bienes, muebles o inmuebles ya sea al contado o a plazos, dar o recibir dinero de cualquier institución bancaria o particulares o del Banco Hipotecario Nacional, aceptar y cancelar hipotecas, transar toda clase de asuntos judiciales o extrajudiciales y en general toda clase de operaciones y actos necesarios siempre que no procedan contra los fines que persigue el Colegio.
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 31: La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por un Revisor de Cuentas Titular y un Revisor de Cuentas Suplente, que serán elegidos conjuntamente con los miembros de la Comisión Directiva, por dos años, por simple mayoría de votos en Asambleas Ordinaria. Únicamente los asociados activos podrán integrar la Comisión Revisora de cuentas, siempre que tengan una antigüedad continuada de tres meses, acaten estos estatutos, los Reglamentos Internos y las disposiciones de la Comisión Directiva.
ATRIBUCIONES Y DEBERES DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
ARTÍCULO 32: Los miembros tendrán derecho a voz pero no a voto en las reuniones de la Comisión Directiva. Siendo sus atribuciones y deberes:
a)- Examinar por lo menos cada dos meses los comprobantes rendiciones de cuenta y todo documento, percepción e inversión de fondos del Colegio.
b)- Firmar los Inventarios, cuadro Demostrativo de Pérdidas y Ganancias, y Balance General, que al cierre del ejercicio administrativo se someterá a consideración de la Asamblea General Ordinaria.
c)- Presentar un informe anual a fin de adjuntar el Balance.
d)- Vigilar las operaciones de liquidación del Colegio.
DEL PRESIDENTE
ARTÍCULO 33°: El Presidente es el representante del Colegio, pero por si solo no podrá tomar otras Resoluciones que la del mero trámite, salvo casos urgentes con cargo de dar cuenta a la primera Sesión de la Comisión Directiva, para su consideración.
ARTÍCULO 34°: El Presidente tiene las siguientes atribuciones y deberes:
a)- Cumplir y hacer cumplir el Estatuto, reglamentos y resoluciones de las Asambleas y de la Comisión Directiva.
b)- Presidir las Asambleas y reuniones de la Comisión Directiva.
c)- Dirigir u ordenar las deliberaciones de las Asambleas, sub-Comisión es que presida, pudiendo durante las mismas pedir la palabra para formular aclaraciones.
d)- Firmar conjuntamente con el Secretario las actas y demás actos y correspondencia de carácter oficial de colegio.
e)- Presentará al fin de cada ejercicio una memoria de la obra realizada y un balance general.
f)- Firmar con el Tesorero los balances y con éste y el Secretario toda orden de pago, cheques, giros y otras obligaciones debidamente autorizadas.
DEL SECRETARIO
ARTÍCULO 35°: Los deberes y atribuciones del secretario son las siguientes:
a)- Redactar y refrendar las actas de las sesiones de la Comisión Directiva, de las asambleas, notas, correspondencias, comunicaciones del Colegio.
b)- Redactar y firmar por sí solo las notas que tengan el carácter de circulares o de mero trámite.
c)- Convocar a las reuniones de la Comisión Directiva con suficiente anticipación.
d)- Llevar el orden del libro de Actas para las sesiones de las Asambleas u otro para la Comisión Directiva.
e)- Firmar conjuntamente con el presidente todos los instrumentos públicos o privados en que se obligue el colegio.
f)- Reemplazar al Presidente en caso de ausencia o impedimento transitorio o permanente.
DEL TESORERO
ARTÍCULO 36°: El Tesorero tendrá bajo su responsabilidad los dineros correspondientes al Colegio, siendo deberes y atribuciones de su cargo:
a)- Llevar en orden los libros de contabilidad en donde deberá hacer constar las entradas y salidas de los fondos del Colegio.
b)- Percibir las cuotas sociales y pagar los gastos autorizados por la Comisión Directiva.
c)- Depositar a nombre del Colegio y la Orden conjunta de Presidente, Secretario y Tesorero, en las entidades Bancarias que operen en la ciudad de Santiago del Estero, donde el mismo tenga cuentas, ya sean éstas de Ahorro, Cuentas Corrientes, y/o Plazo Fijo, toda suma de dinero perteneciente al Colegio.
d)- Presentar a la Comisión Directiva en la primera sesión de cada mes la nómina de socios morosos en el pago de las cuotas sociales.
e)- Retener en su poder un monto fijado por la Comisión Directiva, ad-referéndum de la primera Asamblea de Socios posterior que se celebre, destinados a cubrir gastos de urgencia.
f)- Firmar con el Presidente el recibo de las cuotas sociales.
g)- Ejecutar un Balance anual al treinta y uno de diciembre de cada año, fecha de cierre del Ejercicio Social, preparar el Estado Económico de todos los movimientos financieros y someter estos documentos a consideración de la Comisión Directiva.
h)- Reemplazar al Secretario, y en ausencia de éste y del Presidente, al Presidente en caso de ausencia o impedimento transitorio o permanente hasta completar el periodo.
DE LOS VOCALES
ARTÍCULO 37°: son deberes y atribuciones de los vocales:
a)- Asistir a las reuniones de la Comisión Directiva, debiendo comunicar al Secretario en caso de imposibilidad de concurrencia.
b)- Ocupar por su orden las vacantes que se produzcan en los cargos de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 38°: los vocales serán designados por numeración correlativa, primero, segundo, etc. y pasarán por su orden a cubrir las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva.
DE LOS VOCALES SUPLENTES
ARTÍCULO 39°: Los vocales suplentes integrarán la Comisión Directiva en carácter de Vocales Titulares, en caso de vacancias transitorias o permanentes de algún miembro de la Comisión Directiva.
ARTÍCULO 40°: Al igual que los Vocales Titulares, los Suplentes serán designados por numeración correlativa y pasarán en igual forma que aquellos a cubrir las vacantes que se produjeron en la Comisión Directiva.
DE LAS ELECCIONES
ARTÍCULO 41°: La elección de las Autoridades del Colegio se hará por voto secreto y en la siguiente forma:
a)- En el seno de la Asamblea Ordinaria se elegirán tres socios para constituir la mesa receptora y escrutadora de votos. Constituida la cual, se procederá a elegir los miembros de la Comisión Directiva y de la Comisión Revisora de Cuentas por lista completa de los cargos a cubrir, listas que deberán ser presentadas con 48 horas de anticipación, por lo menos, la fecha fijada por la Asamblea, a objeto de su oficialización por la Comisión Directiva.
b)- El Presidente de la mesa entregará un sobre firmado por él y los Secretarios y sellados con el sello del Colegio cada uno de los socios en condición de votar de acuerdo a la Planilla confeccionada por Secretaría y visado por Tesorería. Hasta un ahora antes de la iniciación de la Asamblea, los socios morosos podrán regularizar su situación, para poder votar.
c)- Efectuada la elección y previo recuento de sobre de acuerdo a la Planilla que menciona en el inciso anterior, la mesa procederá al escrutinio definitivo, a cuyo término el Presidente de la mesa entregará al Presidente de la Asamblea el Acta de la elección con los cómputos finales para que proceda a la proclamación de los electos.
DE LAS PENAS
ARTÍCULO 42°: La imposición de penas a los socios, sin distinción de categoría estará a cargo de la Comisión Directiva, previo sumario; se podrá solicitar reconsideración de las sanciones impuestas (apercibimiento, suspensión o expulsión), dentro del Término de 10 (diez) días de la notificación oficial.
ARTÍCULO 43°: Cuando la Comisión Directiva imponga penas de expulsión o suspensión, podrá apelarse ante la Asamblea se socios dentro del mismo término establecido en el Artículo anterior, referente a los casos de reconsideración.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 44º Todas aquellas situaciones que no habiendo sido previstas en estos Estatutos pudiesen surgir durante el periodo transitorio, deberán ser resueltas por el Consejo directivo o Asamblea según corresponda en función de la naturaleza de la situación.
DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
ARTÍCULO 45°: La Asamblea no podrá decretar la disolución del Colegio mientras haya 20 (veinte) asociados dispuestos a sostenerla en número tal que posibilite el regular funcionamiento de los órganos sociales. De hacerse efectiva la disolución, se designarán los liquidadores que podrán ser la misma Comisión Directiva o cualquier otra comisión de asociados que la Asamblea designe. El Órgano de Fiscalización deberá vigilar las operaciones de liquidación de la Asociación. Una vez pagadas las deudas, el remanente de los bienes se destinará a una institución de bien común con personería jurídica, domiciliada en el país y reconocida como exenta de todo gravamen por la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.-D.G.I.) u organismo que en el futuro la sustituya, o el estado nacional, provincial o municipal. La destinataria del remanente de bienes será designada por la Asamblea de disolución.